En Argentina existe la LEY NACIONAL Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario
- Ley de Tránsito: Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449
- Tránsito y Seguridad Vial: Dec. Reg 779/95
Es aquel vehículo que luego de superar el procedimiento de revisión técnica, no presenta deficiencias ó las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular por la vía pública. En ese instante, se otorga al transportista el CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA, y la OBLEA identificatoria correspondiente, ambos con la misma numeración, y con la indicación de la fecha de vigencia de la RTO. Estos elementos constituyen el documento que certifican que el vehículo se encuentra apto para circular y realizar un tráfico interjurisdiccional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario