SOLO PUEDEN VIAJAR EN UN VEHICULO TANTAS PERSONAS COMO CINTURONES DE SEGURIDAD TENGA EL AUTO.


Se comenzará a controlar en las rutas de nuestro país que se respete la cantidad de ocupantes dentro de los vehículos, la cual deberá coincidir con la cantidad de cinturones de seguridad. La intención es concientizar a los viajeros de la importancia de utilizar el cinturón de seguridad por lo que no sólo se multará al conductor del vehículo que esté en infracción sino que además se hará descender a los ocupantes que no tengan cinturón disponible. Estos controles serán efectuados con la colaboración de la Gendarmería Nacional y se sumarán a los de alcoholemia y documentación.

“Queremos erradicar esta peligrosísima costumbre”, dijo el director de la ANSV, Felipe Rodríguez Laguens, quien agregó que “cuando se detecte esta infracción se sancionará al conductor y se hará descender a todas las personas que excedan la capacidad máxima del vehículo”.

De acuerdo con las leyes 24.449 y su modificatoria 26.363 todos los ocupantes del vehículo deben usar cinturón de seguridad y en el caso de los menores de 10 años deben ir correctamente atados y en el asiento trasero. Exceder la capacidad de cinturones de seguridad del vehículo constituye una “falta grave”, algo que estaba vigente pero sobre lo que hasta el momento no se había puesto el foco. Según la ANSV, en caso de choque, el cinturón de seguridad reduce las lesiones cerebrales del conductor en un 33%, y del pasajero en un 56%. Y también disminuyen la posibilidad de sufrir fractura de cráneo en un 18%, tanto para el conductor como para los acompañantes.

Esta decisión es celebrada ya que hasta el momento la campaña de seguridad vial es escasa o nula a pesar de que la temporada de vacaciones ya comenzó hace dos semanas con los feriados por las fiestas de Navidad y Año Nuevo. De cualquier manera esta medida disuasoria debe estar acompañada de la suficiente comunicación debido a los inconvenientes que pudiera ocasionar detener un vehículo en plena ruta para descargar a alguno de sus ocupantes sin la posibilidad de seguir viaje. Ya ocurrió con el secuestro de autos en infracción y esto se puede repetir.

El ACCIDENTE in-itínere no se reclama civilmente

Fallo del Fuero Laboral

En un reciente Fallo, la Justicia laboral analizó un caso en el cual varios empleados sufrieron daños cuando se trasladaban hacia el lugar de trabajo, motivo por el cual iniciaron demanda por la vía civil buscando la reparación integral.
Los miembros de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, confirmando el pronunciamiento de primera instancia, rechazaron la pretensión por entender que el reclamo contra el empleador derivado de un accidente in itinere sólo es admisible bajo la vía específica.

De acuerdo al fallo: “La circunstancia de que la empleadora haya contratado un medio de transporte para sus empleados, no evidencia en modo alguno que tuviera la guarda jurídica de la “cosa” (microómnibus) como para que tenga que responder por su riesgo o vicio.”

Además, en opinión de los magistrados: “Si bien pesaba sobre la empleadora el deber de seguridad de sus dependientes, dado que la minusvalía de cada uno de ellos deriva del accidente vial, a mi entender, no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la incapacidad comprobada y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible a la empleadora. En efecto, en la demanda no se invoca ni ha sido probado luego cuál habría sido el vicio o el riesgo de una “cosa” que haya estado bajo la posesión o guarda jurídica de la empleadora, que tendría relación causal adecuada con el desencadenamiento de la incapacidad como para que pudiera atribuirse a la demandada responsabilidad en los términos del art.1113 del Código Civil.”