El ACCIDENTE in-itínere no se reclama civilmente

Fallo del Fuero Laboral

En un reciente Fallo, la Justicia laboral analizó un caso en el cual varios empleados sufrieron daños cuando se trasladaban hacia el lugar de trabajo, motivo por el cual iniciaron demanda por la vía civil buscando la reparación integral.
Los miembros de la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo, confirmando el pronunciamiento de primera instancia, rechazaron la pretensión por entender que el reclamo contra el empleador derivado de un accidente in itinere sólo es admisible bajo la vía específica.

De acuerdo al fallo: “La circunstancia de que la empleadora haya contratado un medio de transporte para sus empleados, no evidencia en modo alguno que tuviera la guarda jurídica de la “cosa” (microómnibus) como para que tenga que responder por su riesgo o vicio.”

Además, en opinión de los magistrados: “Si bien pesaba sobre la empleadora el deber de seguridad de sus dependientes, dado que la minusvalía de cada uno de ellos deriva del accidente vial, a mi entender, no se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la incapacidad comprobada y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible a la empleadora. En efecto, en la demanda no se invoca ni ha sido probado luego cuál habría sido el vicio o el riesgo de una “cosa” que haya estado bajo la posesión o guarda jurídica de la empleadora, que tendría relación causal adecuada con el desencadenamiento de la incapacidad como para que pudiera atribuirse a la demandada responsabilidad en los términos del art.1113 del Código Civil.”

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