En Argentina, por ser un país federal, y debido a
que la jurisdicción del tránsito no fue delegada por las Provincias a la Nación
cuando se dictó la Constitución Nacional; cada Provincia puede establecer
normas de tránsito específicas para su jurisdicción. Afortunadamente la mayoría
de las Provincias argentinas, en los últimos años, han adherido con algunas
reservas a la ley nacional de tránsito 24.449. Esto es un importante avance para
el usuario de la vía pública, ya que la misma legislación se estaría aplicando
en la mayoría del territorio nacional.
La ley 24.449 establece, en su artículo 51, las
velocidades máximas que deben respetar los vehículos que circulen la vía
pública. Estas velocidad máximas deberán ser respetadas, salvo que exista una
señalización vial que indique lo contrario (es decir, que la altere en más o
menos, a la velocidad máxima). A continuación transcribimos textualmente el
artículo 51 de la ley 24.449.
VELOCIDAD
MÁXIMA. Los límites máximos de
velocidad son:
A) EN ZONA URBANA:
1. En calles: 40
km/h;
2. En avenidas:
60 km/h;
3. En vías con
semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: La velocidad
de coordinación de los semáforos;
B) EN ZONA RURAL:
1. Para
motocicletas automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús
ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones
y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para
transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
C) EN
SEMIAUTOPISTAS: Los mismos
límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos salvo el de 120
km/h para motocicletas y automóviles;
D) EN
AUTOPISTAS: Los mismos del inc.
b) salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los
del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
E)
LÍMITES MÁXIMOS ESPECIALES:
1. En las
encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca superior a 30
Km/h;
2. En los pasos
a nivel sin barrera ni semáforos: La velocidad precautoria no superior a 20
km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad
de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas:
Velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento;
4. En rutas que
atraviesen zonas urbanas 60 km/h salvo señalización en contrario.
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