Velocidades máximas en la República Argentina – Art. 51 de la ley 24.449.

En Argentina, por ser un país federal, y debido a que la jurisdicción del tránsito no fue delegada por las Provincias a la Nación cuando se dictó la Constitución Nacional; cada Provincia puede establecer normas de tránsito específicas para su jurisdicción. Afortunadamente la mayoría de las Provincias argentinas, en los últimos años, han adherido con algunas reservas a la ley nacional de tránsito 24.449. Esto es un importante avance para el usuario de la vía pública, ya que la misma legislación se estaría aplicando en la mayoría del territorio nacional.
La ley 24.449 establece, en su artículo 51, las velocidades máximas que deben respetar los vehículos que circulen la vía pública. Estas velocidad máximas deberán ser respetadas, salvo que exista una señalización vial que indique lo contrario (es decir, que la altere en más o menos, a la velocidad máxima). A continuación transcribimos textualmente el artículo 51 de la ley 24.449.

VELOCIDAD MÁXIMA. Los límites máximos de velocidad son:

A) EN ZONA URBANA:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: La velocidad de coordinación de los semáforos;
B) EN ZONA RURAL:
1. Para motocicletas automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

C) EN SEMIAUTOPISTAS: Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
D) EN AUTOPISTAS: Los mismos del inc. b) salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
E) LÍMITES MÁXIMOS ESPECIALES:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca superior a 30 Km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: La velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: Velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas 60 km/h salvo señalización en contrario.

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