En Argentina rige la Ley Nacional de Transito Nº 24.449,
Art. 40 y modificada por la Ley Nº 26.363 que dice
lo siguiente:
1.) Los correajes de seguridad que posean los
vehículos determinarán el número de ocupantes que pueden ser transportados en
el mismo, siendo obligatorio su uso para todos los ocupantes del vehículo.
2.) Los menores de DIEZ (10) años deben viajar
sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente.
3.) Los menores de CUATRO (4) años deben
viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes.
ADVERTENCIA:
siempre antes de iniciar un viaje, verifique que el
cinturón toráxico no pase muy próximo al cuello del niño y que la banda
inferior pase por la pelvis y no por el vientre. En el caso que se utilice la
silla porta-bebés, se debe corroborar que la misma esté bien sujeta a los
cinturones de seguridad del vehículo y que el niño esté correctamente ajustado
por los cinturones tipo arnés que posee la silla.
1 comentario:
COMO DESARROLLAR INTELIGENCA ESPIRITUAL
EN LA CONDUCCION DIARIA
Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.
Ejemplo:
Ceder el paso a un peatón.
Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.
Poner un intermitente.
Cada vez que cedes el paso a un peatón
o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.
Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.
Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.
Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años
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