LOS NIÑOS EN ASIENTOS TRASEROS

En Argentina  rige la Ley Nacional de Transito Nº 24.449,   Art. 40  y modificada por la  Ley Nº 26.363 que dice lo siguiente:
 1.) Los correajes de seguridad que posean los vehículos determinarán el número de ocupantes que pueden ser transportados en el mismo, siendo obligatorio su uso para todos los ocupantes del vehículo.
 2.) Los menores de DIEZ (10) años deben viajar sujetos al asiento trasero con el correaje correspondiente.
 3.) Los menores de CUATRO (4) años deben viajar en los dispositivos de retención infantil correspondientes.
 ADVERTENCIA:   
siempre antes de iniciar un viaje, verifique que el cinturón toráxico no pase muy próximo al cuello del niño y que la banda inferior pase por la pelvis y no por el vientre. En el caso que se utilice la silla porta-bebés, se debe corroborar que la misma esté bien sujeta a los cinturones de seguridad del vehículo y que el niño esté correctamente ajustado por los cinturones  tipo arnés que posee la silla.




1 comentario:

Anónimo dijo...

COMO DESARROLLAR INTELIGENCA ESPIRITUAL
EN LA CONDUCCION DIARIA


Cada señalización luminosa es un acto de conciencia.

Ejemplo:

Ceder el paso a un peatón.

Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

Poner un intermitente.


Cada vez que cedes el paso a un peatón

o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


Atentamente:
Joaquin Gorreta 55 años