EL USO DEL CINTURON


El cinturón de seguridad, es un elemento que no se puede dejar de usar en toda conducción segura; en muchos casos se cree posible resistir al impacto de un accidente con solo afirmar bien los brazos y piernas en el momento del impacto, pero esto es imposible.
Un impacto a solo 20 Km./h. ejerce una fuerza contraria 6 o 7 veces superior al peso de la persona, esto es algo como 400 kg. de presión contra 50 o 60 kg. que resisten los brazos y 100 o 130kg. que resisten las piernas.   Una colisión a 50kms/h es equivalente a caer desde un 3° piso y una a 100kms/h es como caer de un 10° piso.    
Estas cosas se  comprenden, pero lo mas sorprendente es que los choferes de los organismos públicos y municipales, conducen vehículos oficiales sin la menor precaución , cuando en estos organismos el USO DEBE SER OBLIGATORIO y ante cualquier violación a la norma, quedan los funcionarios o agentes públicos expuestos a las sanciones disciplinarias correspondientes…. Sera que se podrá cumplir?.

ATROPELLO AL PEATON




La calle tiene la función de ser el espacio donde se desarrolla la comunidad. Es el lugar natural en donde se desarrolla la vida de la ciudad y sus barrios y en donde los vecinos se sienten identificados con su territorio, fortalecen su identidad y su pertenencia.

Desgraciadamente no siempre es así, ya que en muchas  oportunidades son los mismos vecinos que agreden al otro cuando le dan demasiada importancia a las necesidades de los automóviles, olvidando las personas.

ALGUNAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
  1. El peatón tiene derecho a vivir en un entorno sano y a disfrutar libremente de los espacios públicos en condiciones que garanticen adecuadamente su bienestar físico y psicológico.
  2. EL peatón tiene derecho a vivir en lugares (urbanos o rurales) pensados para las necesidades de las personas y no para las de los vehículos, y a disponer de lugares y vías adecuadas con las normas de seguridad que pueda recorrer caminando o en bicicleta.
  3. Los niños, las personas mayores y los discapacitados tienen derecho a que las ciudades sean lugares que faciliten el contacto social y no lugares que agraven su propia situación de debilidad.
  4. Las personas con discapacidades tienen derecho a medidas específicas que mejoren su movilidad autónoma, como reformas en los espacios públicos, el uso libre de las veredas, sin obstáculos y con la amplitud necesaria para su movilidad.
  5. El peatón tiene derecho a que las zonas urbanas sean para su uso exclusivo de las personas, lo más extensas posible, y que no sean simples pasillos peatonales sino que estén en relación con la organización general de la ciudad, y también el derecho a que se conecten los itinerarios lógicos y seguros.
  6. El peatón siempre tiene prioridad de paso, como también el derecho a reclamar y ser respetado.