CHACO TIENE UNA LEY... FALTA APLICARLA


La Cámara
de Diputados de la Provincia del Chaco

Sanciona con fuerza de Ley Nro. 5.877

ARTÍCULO 1º: Establécese la obligatoriedad de la enseñanza de la educación vial en todos los niveles, regímenes especiales o modalidades del Sistema Educativo Provincial y de Educación Privada.

ARTÍCULO 2°: Los contenidos de la Educación Vial deberán tender a:
  • a)   Concienciar sobre la importancia de la Educación Vial, prevención de accidentes, normas de tránsito y situaciones de riesgo en la vía pública.
  • b)  Realizar, desde la institución educativa, campañas y actividades de aprendizaje y difusión para la prevención de accidentes de tránsito y el cumplimiento de las normas de aplicación en la materia.


ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de la presente ley y adaptará la Educación Vial a los contenidos básicos comunes de todos los niveles, regímenes especiales o modalidades y los establecimientos podrán abordar los contenidos mínimos, de acuerdo con sus realidades.

ARTÍCULO 4º: Los contenidos mínimos de la Educación Vial para cada nivel, régimen o modalidad, serán como mínimo los siguientes:

  • 1)     La seguridad en la calle. La vía pública. El semáforo. La senda peatonal. Conducción de vehículos por menores.
  • 2)     El agente de tránsito. La señalización. El alumno como peatón, ciclista y pasajero. Reconocimiento de situaciones de riesgo.
  • 3)     Sistema de señalización. Su obligatoriedad. Clasificación y significación. Seguridad en la vía pública. Dispositivos obligatorios de seguridad. Accidentes: factores que lo provocan. Formas de prevención. Formas para una mejor conducción.
  • 4)     El tránsito en la ciudad. Estacionamiento. Velocidad. Legislación de tránsito. Sus fundamentos. Clasificación de faltas. El alcohol y las drogas, su incidencia en los accidentes. El alumno guía.
  • 5)     Accidentes en la vía pública –calles y rutas-. Estadísticas. Estructura legal que rige el tránsito. Leyes. Licencia de conducir: otorgamiento, suspensiones e inhabilitaciones. Sistema uniforme de señalización. Elementos de seguridad del vehículo. Consecuencias económicas y sociales de los accidentes de tránsito.


ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, coordinará pautas de trabajo con las jurisdicciones gubernamentales interesadas en la problemática de la Educación Vial.

ARTÍCULO 6º: La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta días contados a partir de su promulgación.   

ARTÍCULO 7º: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, a  los once días del mes de abril del año dos mil siete.



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