“La póliza de seguros es un contrato de adhesión, es decir que el asegurado no puede modificar cláusulas que ya están preimpresas en el contrato, incluso en algunos supuestos ni siquiera el asegurador puede hacerlo. Esta situación hace que siempre se haya considerado al asegurado como la parte más débil del contrato y, por ende, ante la duda de interpretación de una cláusula, se hace a su favor”.
La Ley de Defensa del Consumidor en Argentina establece que se tienen como no convenidas las cláusulas que desnaturalicen o limiten la responsabilidad del prestador frente al consumidor que importen alguna renuncia o restricción a sus derechos. Estas pautas convierten al consumidor en el soberano de los contratos. Las cláusulas contractuales se interpretarán siempre en el sentido que le sea más favorable. El asegurado para dicha ley es un consumidor. Ante ésta perspectiva debemos analizar cómo se complementa la citada ley con la de seguros que en sus modalidades contractuales imponen límites y condiciones a la responsabilidad, con cargas y obligaciones del asegurado nacidas antes y después de la contratación del seguro y del siniestro.
por Carlos Tagliaferr, Abogado especialista en Seguros
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