CAMIONES DE CARGAS CON FALLAS DE SEGURIDAD


Por iniciativa del Diputado por la Provincia del Chaco (Arg)  Dr. LIVIO GUTIERREZ, se aprobó en la Cámara de Diputados de la Provincia,  la Ley N° 6964..... Cuyos articulados transcribimos:

ARTICULO 1º) PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia del Chaco el transporte nocturno de productos forestales en estado de rollos, leña y carbón.
ARTICULO 2º) Se fija como horario nocturno a los efectos de esta ley, el período comprendido entre las veintiuna horas y las seis horas, en los mese de septiembre a marzo inclusive y el periodo que va desde las diecinueve horas hasta las seis horas en los meses de abril a agosto inclusive.., la circulación .
ARTICULO 3º) Las infracciones a lo dispuestos serán penadas con multa y decomiso de acuerdo al el Código de Faltas Provincial y lo dispuesto por la Ley 4488 (Régimen de Transito y Seguridad Vial Provincial)
ARTICULO 4º) DE FORMA

FUNDAMENTO  DE LA NORMA
Durante la noche, el transporte de carga de material forestal constituye un constante riesgo en las rutas, es común y constante el reclamos de quienes viajan en horario nocturno, por la presencia de camiones con notables falencia en Seguridad. Los vehículos de cargas de rollizos, leña y/o cualquier otra carga de la producción regional, salen a las rutas sin las mínimas condiciones de Seguridad Vial, sin luces traseras, cubiertas gastadas, cargas no aseguradas conforme a las normas de seguridad, haciendo este movimiento de suma peligrosidad. 

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