Por iniciativa del Diputado por la Provincia del Chaco (Arg) Dr. LIVIO GUTIERREZ, se aprobó en la Cámara
de Diputados de la Provincia, la Ley N°
6964..... Cuyos articulados transcribimos:
ARTICULO 1º) PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia del Chaco el
transporte nocturno de productos forestales en estado de rollos, leña y carbón.
ARTICULO 2º) Se fija como horario nocturno a los efectos de esta ley, el
período comprendido entre las veintiuna horas y las seis horas, en los mese de
septiembre a marzo inclusive y el periodo que va desde las diecinueve horas
hasta las seis horas en los meses de abril a agosto inclusive.., la circulación
.
ARTICULO 3º) Las infracciones a lo dispuestos serán penadas con multa y
decomiso de acuerdo al el Código de Faltas Provincial y lo dispuesto por la Ley
4488 (Régimen de Transito y Seguridad Vial Provincial)
ARTICULO 4º) DE
FORMA
FUNDAMENTO DE LA NORMA
Durante la noche, el transporte de carga de material forestal constituye un
constante riesgo en las rutas, es común y constante el reclamos de quienes
viajan en horario nocturno, por la presencia de camiones con notables falencia
en Seguridad. Los vehículos de cargas de rollizos, leña y/o cualquier otra
carga de la producción regional, salen a las rutas sin las mínimas condiciones
de Seguridad Vial, sin luces traseras, cubiertas gastadas, cargas no aseguradas
conforme a las normas de seguridad, haciendo este movimiento de suma
peligrosidad.
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